El blanqueo de capitales,
también denominado lavado de dinero o lavado de capitales, comprende un
conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de
legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
El Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), organismo internacional formado en 1989 por G 7 o países
más industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de
dinero, considera como blanqueo de capitales la conversión o transferencia de
propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de
esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona
involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su
acción.
El lavado de dinero, en
general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la
estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación
de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de
bienes que tienen la apariencia de legitimidad.
El blanqueo de dinero busca a
través de una serie de transacciones hacer aparecer como fondos provenientes de
actividades legales, aquellos que tuvieron su origen en actividades delictivas.
Aunque los términos blanqueo
de capitales y dinero negro están estrechamente relacionados, debemos
establecer una distinción entre dos tipos de dinero negro:
- El Dinero
negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza: tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión,
trabajo ilegal y, últimamente, terrorismo.
- El Dinero
negro en el sentido de evasión fiscal: aquel que no ha sido declarado a la hacienda pública,
normalmente para evadir impuestos.
Si es dinero negro en el
sentido de que se ha evadido el pago de impuestos, pero procede de actividades
económicas legales, se intentará emplearlo en bienes que no dejen rastro
fiscal.
Sin embargo, en el dinero
negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de su poseedor es
blanquearlo, es decir, conseguir que aparezca dinero obtenido legalmente, y que
ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad
lícita.
Esta actividad es exactamente
la que, realmente, es el blanqueo de capitales.
Por lo que respecta a su difuminación,
existen formas muy sencillas, como ir depositando importes pequeños en
múltiples cuentas bancarias. Al tratarse de movimientos poco relevantes, estos
normalmente no levantarán sospechas (se trata de cantidades que se encuentran
muy por debajo del límite a partir del cual el banco tiene obligación de
reportar o verificar el origen de los fondos).
Otra manera habitual de lavar
el dinero es mediante la compra de instrumentos financieros como cheques de
caja u órdenes de pago, las cuales se pueden adquirir pagando en efectivo, a
veces incluso en oficinas de correos o en tiendas. Estos documentos después se
depositan en bancos situados en países alejados del origen del negocio ilícito.
Otro canal, relativamente
reciente, es utilizar medios de pago pago y monedas virtuales utilizadas en
Internet. Normalmente no es necesaria la identificación del cliente para abrir
una cuenta de moneda virtual y su compra-venta se produce mediante cambistas de
diferentes países.
Un método más sofisticado
utilizado por bandas mafiosas consiste en la utilización de negocios
“tapadera”. Aquellos en los que se maneja gran cantidad de dinero en efectivo,
como el pequeño comercio, la hostelería (bares y restaurantes) o la
construcción. Declarando unos importes de ventas superiores a las que se
producen realmente y pagando a proveedores en efectivo, sin factura, resulta
sencillo inyectar dinero negro en el negocio. Este se mezclará con los ingresos
legítimos procedentes de las ventas reales.
Este tipo de fraude es
enormemente difícil de detectar, ya que es casi imposible controlar las
pequeñas ventas en efectivo que se producen en una tienda o un restaurante.
A nivel internacional, la
comunidad internacional ha venido considerando a los paraísos fiscales como
principales responsables del lavado de activos, aunque esto es relativamente
cierto. Aunque es de dominio público que la legislación de
muchas jurisdicciones de este tipo de paraísos tradicionalmente
ha favorecido este tipo de actividades delictivas, las cosas han cambiado
bastante en los últimos años.
La mayoría de las entidades
bancarias situadas en paraísos fiscales, han comenzado a aplicar las mismas
políticas contra el lavado de dinero que el resto de los bancos, y han
firmado tratados de asistencia mutua en temas legales con otros países,
que contemplan el intercambio de información en todos los casos de delitos
graves, como terrorismo o narcotráfico. Aunque no consideran a la evasión
fiscal como un delito grave, por lo que normalmente no está cubierta por estos
tratados.
Es cierto que se sigue
permitiendo el uso de accionistas o directores fiduciarios que ayudan
a ocultar la identidad de los propietarios reales de las empresas; pero esto
también es legal en países como Estados Unidos o el Reino Unido, respetables
miembros de la OCDE.
Es más, el propio GAFI reconoce
que el lavado de dinero se produce prácticamente en cualquier lugar del mundo,
en los grandes centros bancarios y de negocios mundiales: la enorme cantidad de
transacciones que se producen en estas urbes financieras hace que las
transacciones resulten mucho más discretas y desde luego menos sospechosas a
ojos de las autoridades que otras, en las que intervienen paraísos fiscales.
También sirven mercados
inmobiliarios de todo el mundo. Por citar un ejemplo los casos de blanqueo de
capitales en determinadas zonas de la costa española, dónde el afincamiento de
capitales mafiosos de Europa, motivó que el sector subiera como la espuma. Todo
ello con el aplauso de los ciudadanos que celebraban la creación de miles de
puestos de trabajo creados por la construcción y las autoridades locales
acusadas de mirar para otro lado.
Todos estos complejos
factores, e intereses económicos en juego, lo convierten en uno de los delitos
más difíciles de controlar y erradicar.
En nuestro país, es la
Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el máximo
responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el
blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman
parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el
Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas.
Y existe como principal
institución encargada de su vigilancia y sanciones, el Servicio Ejecutivo
de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac).
Excelente artículo . Felicidades
ResponderEliminarMuchas gracias.
EliminarSaludos
Excelente artículo . Felicidades
ResponderEliminarMuy bien explicado.... y conozco bien este tema !
ResponderEliminarSaludos
Gracias Mark, como siempre tan amable... Y ¿qué tema no conoces?... creo que muy pocos.
ResponderEliminarSaludos.