miércoles, 18 de noviembre de 2015

Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales, también denominado lavado de dinero o lavado de capitales, comprende  un conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional formado en 1989 por G 7 o países más industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, considera como blanqueo de capitales la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción.

El lavado de dinero, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

El blanqueo de dinero busca a través de una serie de transacciones hacer aparecer como fondos provenientes de actividades legales, aquellos que tuvieron su origen en actividades delictivas.

Aunque los términos blanqueo de capitales y dinero negro están estrechamente relacionados, debemos  establecer una distinción entre dos tipos de dinero negro:

  • El Dinero negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza: tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y, últimamente, terrorismo.

  • El Dinero negro en el sentido de evasión fiscal: aquel que no ha sido declarado a la hacienda pública, normalmente para evadir impuestos.

Si es dinero negro en el sentido de que se ha evadido el pago de impuestos, pero procede de actividades económicas legales, se intentará emplearlo en bienes que no dejen rastro fiscal.

Sin embargo, en el dinero negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de su poseedor es blanquearlo, es decir, conseguir que aparezca dinero obtenido legalmente, y que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.
Esta actividad es exactamente la que, realmente, es el blanqueo de capitales.

Por lo que respecta a su difuminación, existen formas muy sencillas, como ir depositando importes pequeños en múltiples cuentas bancarias. Al tratarse de movimientos poco relevantes, estos normalmente no levantarán sospechas (se trata de cantidades que se encuentran muy por debajo del límite a partir del cual el banco tiene obligación de reportar o verificar el origen de los fondos).

Otra manera habitual de lavar el dinero es mediante la compra de instrumentos financieros como cheques de caja u órdenes de pago, las cuales se pueden adquirir pagando en efectivo, a veces incluso en oficinas de correos o en tiendas. Estos documentos después se depositan en bancos situados en países alejados del origen del negocio ilícito.

Otro canal, relativamente reciente, es utilizar medios de pago pago y monedas virtuales utilizadas en Internet. Normalmente no es necesaria la identificación del cliente para abrir una cuenta de moneda virtual y su compra-venta se produce mediante cambistas de diferentes países.

Un método más sofisticado utilizado por bandas mafiosas consiste en la utilización de negocios “tapadera”. Aquellos en los que se maneja gran cantidad de dinero en efectivo, como el pequeño comercio, la hostelería (bares y restaurantes) o la construcción. Declarando unos importes de ventas superiores a las que se producen realmente y pagando a proveedores en efectivo, sin factura, resulta sencillo inyectar dinero negro en el negocio. Este se mezclará con los ingresos legítimos procedentes de las ventas reales. 
Este tipo de fraude es enormemente difícil de detectar, ya que es casi imposible controlar las pequeñas ventas en efectivo que se producen en una tienda o un restaurante.

A nivel internacional, la comunidad internacional ha venido considerando a los paraísos fiscales como principales responsables del lavado de activos, aunque esto es relativamente cierto. Aunque es de dominio público que la legislación de muchas jurisdicciones de este tipo de paraísos  tradicionalmente ha favorecido este tipo de actividades delictivas, las cosas han cambiado bastante en los últimos años.

La mayoría de las entidades bancarias situadas en paraísos fiscales, han comenzado a aplicar las mismas políticas contra el lavado de dinero que el resto de los bancos, y han  firmado tratados de asistencia mutua en temas legales con otros países, que contemplan el intercambio de información en todos los casos de delitos graves, como terrorismo o narcotráfico. Aunque no consideran a la evasión fiscal como un delito grave, por lo que normalmente no está cubierta por estos tratados.

Es cierto que se sigue permitiendo el uso de accionistas o directores fiduciarios que ayudan a ocultar la identidad de los propietarios reales de las empresas; pero esto también es legal en países como Estados Unidos o el Reino Unido, respetables miembros de la OCDE.

Es más, el propio GAFI reconoce que el lavado de dinero se produce prácticamente en cualquier lugar del mundo, en los grandes centros bancarios y de negocios mundiales: la enorme cantidad de transacciones que se producen en estas urbes financieras hace que las transacciones resulten mucho más discretas y desde luego menos sospechosas a ojos de las autoridades que otras, en las que intervienen paraísos fiscales.

También sirven mercados inmobiliarios de todo el mundo. Por citar un ejemplo los casos de blanqueo de capitales en determinadas zonas de la costa española, dónde el afincamiento de capitales mafiosos de Europa, motivó que el sector subiera como la espuma. Todo ello con el aplauso de los ciudadanos que celebraban la creación de miles de puestos de trabajo creados por la construcción y las autoridades locales acusadas de mirar para otro lado.
Todos estos complejos factores, e intereses económicos en juego, lo convierten en uno de los delitos más difíciles de controlar y erradicar.

En nuestro país, es la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas.


Y existe como principal institución encargada de su vigilancia y sanciones,  el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac).

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